Artículo 4.

Reprobación.  Para los niveles de educación básica primaria, secundaria, media y media técnica, un estudiante no podrá ser promovido si después del proceso evaluativo se presenta alguno de los siguientes casos:

  1.  Que obtenga valoración final menor a sesenta y cuatro (64)  puntos (desempeño bajo) en tres  o más áreas incluida la media técnica.
  2. Que luego de presentar actividades de  nivelación obtenga  desempeño bajo en una o  enlas dos áreas que haya  nivelado.
  3. Que el estudiante no asista a los cursos de nivelación, sin justa causa.  En ese caso la  valoración obtenida se mantendrá.
  4.  Que registre inasistencias injustificadas superiores al  25% del total  de las  actividades académicas del año escolar.

 

PARAGRAFO 1:   La reprobación consecutiva de un grado implicará la pérdida del cupo en el colegio.  De acuerdo con la corte constitucional  no se vulnera el derecho a la educación por:

  • Pérdida del año (sentencia T-092-III-94).
  • Imposición de normas de rendimiento y disciplina (sentencia T-316.12-VII-94).
  • Exigencia de buen rendimiento (sentenciaT-439,12, X-94).
  • La exclusión debida al mal rendimiento y falta de disciplina (sentencia T-439-12-X-94).

 

PARAGRAFO 2: Si se presentaran  estudiantes en condiciones de discapacidad cognitiva leve, diagnosticada por el profesional especializado de la Entidad Prestadora de Servicio de Salud a la que tenga derecho, serán evaluados de acuerdo con sus capacidades, posibilidades y nivel de desarrollo.