Sistema Institucional de Evaluación - SIEM
Artículo 4.
Reprobación. Para los niveles de educación básica primaria, secundaria, media y media técnica, un estudiante no podrá ser promovido si después del proceso evaluativo se presenta alguno de los siguientes casos:
- Que obtenga valoración final menor a sesenta y cuatro (64) puntos (desempeño bajo) en tres o más áreas incluida la media técnica.
- Que luego de presentar actividades de nivelación obtenga desempeño bajo en una o enlas dos áreas que haya nivelado.
- Que el estudiante no asista a los cursos de nivelación, sin justa causa. En ese caso la valoración obtenida se mantendrá.
- Que registre inasistencias injustificadas superiores al 25% del total de las actividades académicas del año escolar.
PARAGRAFO 1: La reprobación consecutiva de un grado implicará la pérdida del cupo en el colegio. De acuerdo con la corte constitucional no se vulnera el derecho a la educación por:
- Pérdida del año (sentencia T-092-III-94).
- Imposición de normas de rendimiento y disciplina (sentencia T-316.12-VII-94).
- Exigencia de buen rendimiento (sentenciaT-439,12, X-94).
- La exclusión debida al mal rendimiento y falta de disciplina (sentencia T-439-12-X-94).
PARAGRAFO 2: Si se presentaran estudiantes en condiciones de discapacidad cognitiva leve, diagnosticada por el profesional especializado de la Entidad Prestadora de Servicio de Salud a la que tenga derecho, serán evaluados de acuerdo con sus capacidades, posibilidades y nivel de desarrollo.