Artículo 3.
Promoción anticipada. Durante los primeros 60 días del año escolar la Comisión de Evaluación y Promoción del grado correspondiente, previo consentimiento de los padres, podrá sugerir al Consejo Académico que recomiende ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento SUPERIOR en todas las áreas y en convivencia. La decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo y, si es aceptada, en el registro escolar. Para la reubicación del estudiante en el grado siguiente, éste debe firmar en la coordinación, junto con su acudiente, un acta en la que se comprometa a nivelarse en las asignaturas del grado al que llega.
PARÁGRAFO 1: En casos excepcionales el Consejo Académico determinará el proceso que debe seguirse