Sistema Institucional de Evaluación - SIEM
Artículo 24.
Pasos que deben seguirse en la aplicación de correctivos.
- LLAMADO DE ATENCIÓN ORAL: Consiste en un diálogo reflexivo con el estudiante en el momento oportuno, en el que se trata de hacerle ver sus dificultades y la necesidad de un cambio de actitud, de comportamiento y establecer compromisos.
- AMONESTACIÓN ESCRITA: Si el estudiante a quien ya se le hizo un llamado de atención oral, continúa con sus comportamientos inadecuados, estos serán descritos detalladamente en el libro de seguimiento. Aquí mismo, quedarán consignados los descargos del estudiante y sus compromisos, los cuales serán avalados con su firma y la de su acudiente.
- NOTIFICACIÓN AL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE Y FIRMA DE COMPROMISO: Cuando el estudiante persiste en su comportamiento incorrecto sin mostrar la intención de cambio, se cita al acudiente para informarle sobre las anomalías presentadas. En este encuentro deben estar presentes las partes, quienes firman un compromiso libro de seguimiento.
- VALORACIÓN DE COMPORTAMIENTO: Se hará al finalizar cada período académico, con base en las anotaciones hechas en el libro de seguimiento y teniendo en cuenta los criterios del director de grupo, del cuerpo docente y del coordinador correspondiente.
- MATRÍCULA DE OBSERVACIÓN: si habiendo firmado un compromiso, el estudiante persiste en su comportamiento incorrecto o comete una falta gravísima (art. 29 del manual de convivencia), el coordinador cita al acudiente y a la estudiante para firmar la matrícula de observación, deja constancia en el seguimiento de la estudiante y diligencia el formato para tal fin, además, le advierte que si incurre en alguna otra falta se aplicará el paso siguiente del debido proceso.
- EXCLUSIÓN DE LA INSTITUCIÓN: El Comité de Convivencia después de considerar las faltas y seguir el debido proceso, puede recomendar, ante el Consejo Directivo, la exclusión de un estudiante.