Artículo 23.

Procedimientos.

 

  • Principios generales.  Todos los docentes, al iniciar cada período académico del año escolar,  comunican a los estudiantes los aspectos académicos y de evaluación de sus asignaturas de acuerdo con los planes de estudio y el SIEM,  y hacen los registros correspondientes en la carpeta de avances pedagógicos.  También, al comienzo del año, todos los miembros de la comunidad mercedaria conocen y aceptan  plenamente el sistema Institucional de evaluación (SIEM).
  • Para solicitar  revisión de una nota. Siguiendo el conducto regular se procederá como aparece a continuación. En horario de atención a padres, el estudiante y su acudiente  deben dirigirse respetuosamente al docente y  sustentar su reclamación con los documentos y soportes correspondientes.  El docente debe explicarles el proceso llevado a cabo.
    1.  Si la respuesta del docente no satisface a los solicitantes, estos pueden dirigirse al director de grupo, quien establecerá comunicación con el profesor del área, objeto de reclamación, e intentará  aclarar la situación.
    2.  Si en esta instancia la respuesta no satisface la solicitud, acudiente y estudiante  deben diligenciar el formato correspondiente con destino a la coordinación;  en él deben registrarse datos como identificación, dirección de correspondencia, curso y jornada; además una descripción clara de la situación.
    3. La coordinación  solicitará evidencias tanto al docente como al estudiante para  verificar que se haya cumplido con lo establecido en el SIEM y en el plan de área correspondiente. De ser necesario, determinará la pertinencia de un segundo evaluador. En todos los casos, el coordinador responderá en forma escrita alos demandantes y los orientará en el procedimiento que deben seguir.   Si después de todo lo anterior, continúa la inconformidad, el coordinador convocará al Consejo de Evaluación y Promoción a fin de que se analice, verifique y responda.
  • Otro tipo de reclamación.  En cualquier caso se debe seguir el conducto regular.

     PARÁGRAFO.  El profesor es el único quepuede modificar o mantener la nota, lo cual reafirma su autonomía, como expresión de la libertad de cátedra, salvo que los reglamentos digan otra cosa (Corte Constitucional, sentencia T-024, 1996)