Sistema Institucional de Evaluación - SIEM
Artículo 23.
Procedimientos.
- Principios generales. Todos los docentes, al iniciar cada período académico del año escolar, comunican a los estudiantes los aspectos académicos y de evaluación de sus asignaturas de acuerdo con los planes de estudio y el SIEM, y hacen los registros correspondientes en la carpeta de avances pedagógicos. También, al comienzo del año, todos los miembros de la comunidad mercedaria conocen y aceptan plenamente el sistema Institucional de evaluación (SIEM).
- Para solicitar revisión de una nota. Siguiendo el conducto regular se procederá como aparece a continuación. En horario de atención a padres, el estudiante y su acudiente deben dirigirse respetuosamente al docente y sustentar su reclamación con los documentos y soportes correspondientes. El docente debe explicarles el proceso llevado a cabo.
- Si la respuesta del docente no satisface a los solicitantes, estos pueden dirigirse al director de grupo, quien establecerá comunicación con el profesor del área, objeto de reclamación, e intentará aclarar la situación.
- Si en esta instancia la respuesta no satisface la solicitud, acudiente y estudiante deben diligenciar el formato correspondiente con destino a la coordinación; en él deben registrarse datos como identificación, dirección de correspondencia, curso y jornada; además una descripción clara de la situación.
- La coordinación solicitará evidencias tanto al docente como al estudiante para verificar que se haya cumplido con lo establecido en el SIEM y en el plan de área correspondiente. De ser necesario, determinará la pertinencia de un segundo evaluador. En todos los casos, el coordinador responderá en forma escrita alos demandantes y los orientará en el procedimiento que deben seguir. Si después de todo lo anterior, continúa la inconformidad, el coordinador convocará al Consejo de Evaluación y Promoción a fin de que se analice, verifique y responda.
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Otro tipo de reclamación. En cualquier caso se debe seguir el conducto regular.
PARÁGRAFO. El profesor es el único quepuede modificar o mantener la nota, lo cual reafirma su autonomía, como expresión de la libertad de cátedra, salvo que los reglamentos digan otra cosa (Corte Constitucional, sentencia T-024, 1996)