Artículo 21.
Debido proceso. La base legal del debido proceso se encuentra consignada en la Constitución Política Nacional, Artículo 29; Ley 115 de 1994, artículo 132; Decreto 1860 de 1994, artículo 25; Ley 1098 de 2006, Acuerdo 004 de 2000.
Es una garantía para asegurar a todo individuo sus derechos; es universal y sus principios no varían. De acuerdo con el Artículo 29 de la Constitución Política Nacional, “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones, es decir, en todos los campos en que se haga uso de la facultad disciplinaria para imponer sanciones o castigos”.
Para el acatamiento del debido proceso, se tiene en cuenta que el derecho a la educación comporta dos aspectos, por un lado, es un derecho de la persona, como lo establece el artículo 67 de la Constitución Política Nacional y por otra parte, es un deber que se materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con las obligaciones impuestas por el centro educativo, tanto en el campo de la disciplina (Comportamiento) como en el rendimiento académico (sentencia 197 T 092 de 1994), esto significa que la educación es un derecho - deber.