Artículo 16.

Curso de nivelación. Son las actividades diseñadas por el área y orientadas por el profesor tendientes a superar dificultades en el aprendizaje  de aquellos estudiantes que, después de presentar planes de apoyo, continúan con dificultades para alcanzar los desempeños básicos al finalizar el año escolar en una o dos áreas.  El diseño de estos cursos de nivelación,  además de los criterios contemplados en los planes de mejoramiento deberá:

  1. Contener fechas y horas de asesoría, acompañamiento, explicación y sustentación, equivalente a la intensidad horaria semanal del área, de acuerdo con el cronograma institucional.
  2. Reportarse en una planilla exclusiva para eso.

PARÁGRAFO. La asistencia a los cursos de nivelación  de las áreas reprobadas es de  carácter obligatorio, pues, será prerrequisito para ingresar al curso siguiente. En  caso de que el estudiante obtenga nota inferior a 64 puntos en una o en las dos áreas  niveladas, deberá repetir el grado. Los docentes deberán conservar las evidencias de las nivelaciones.  No habrá fechas adicionales o plazos extemporáneos, salvo fuerza mayor o caso fortuito.  Si el estudiante no asiste a los cursos de nivelación, sin justa causa, la valoración obtenida se mantendrá y el estudiante quedará reprobado.